Trazabilidad electrónica: la obligatoriedad ya está en marcha
Como te contamos en su momento, desde el 1° de enero de 2026 la identificación electrónica de bovinos, bubalinos y cérvidos dejó de ser una novedad para convertirse en una obligación en todo el país. Ya pasamos la mitad del año conviviendo con el nuevo sistema, así que repasamos cómo viene la implementación de las Resoluciones 530/2025 y 841/2025 de SENASA — incluido el vencimiento de agosto que le tocó a los proveedores.
Un repaso rápido
El sistema no reemplazó la caravana de toda la vida: la combinó con un dispositivo electrónico. Hoy cada animal identificado lleva el binomio:
- Oreja izquierda: tarjeta visual, la caravana tradicional.
- Oreja derecha: dispositivo con RFID — caravana botón, bolo ruminal o transpondedor inyectable, según lo que se adapte mejor a cada sistema de producción.
Todo ternero se identifica al destete o antes de su primer movimiento, y la colocación se declara ante SENASA dentro de los 10 días hábiles, ya sea por Oficina Local, SIGSA o la app SIGBIOTraza.
Lo que cambió desde el 1° de enero
Con la obligatoriedad ya en marcha, esto es lo que rige en el campo:
- Ternero que nace, ternero que se identifica con binomio. El stock adulto que ya tiene su caravana visual vigente no se reidentifica retroactivamente, salvo pérdida del dispositivo.
- Frigoríficos y ferias, con nueva responsabilidad. En cada etapa de la cadena hay que leer, registrar y —al momento de la faena— recuperar y desactivar el chip. Si no se recupera, la res se declara no apta con transpondedor no recuperado.
- Bienestar animal, con reglas explícitas. La colocación tiene que hacerla personal idóneo, minimizando el dolor y el estrés del animal.
- El costo, a cargo del productor. Dispositivo, colocación y trámite corren por cuenta de cada establecimiento — así que elegir bien al proveedor y anticiparse a la compra hace diferencia.
El vencimiento del 16 de agosto, para los proveedores
El 16 de agosto de 2026 venció un plazo que no era para el productor sino para toda la cadena de proveedores de dispositivos: la fecha límite para que los proveedores ya inscriptos ante SENASA terminaran de adecuarse a los requisitos técnicos de la Resolución 530/2025 (certificación ICAR, especificaciones ISO-11784/11785, plan de muestreo). No era algo que el productor tuviera que «hacer» — era una responsabilidad del proveedor — pero vale la pena confirmar que el que te vende los dispositivos haya quedado al día, porque de eso depende que lo que estás colocando hoy siga siendo válido.
Lo que no hay que perder de vista
El incumplimiento se encuadra dentro de la Ley 27.233 de Sanidad Animal y Vegetal, así que no es un trámite más: es parte del marco sanitario del que depende, entre otras cosas, el acceso a mercados de exportación cada vez más exigentes con la trazabilidad individual.
Si todavía tenés dudas sobre qué dispositivo conviene según tu sistema de producción, o necesitás asegurarte stock para lo que viene de la temporada de destete, en SIVET podemos ayudarte a resolverlo.
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